La Navidad es tiempo de compartir, de mantener tradiciones y de regalar. Una de ellas es la costumbre de regalar una paga generalmente a familiares y allegados, aunque también en algunas pequeñas empresas a los empleados.
Es el tradicional aguinaldo navideño, que antaño se traducía en un lote de productos navideños más o menos caprichoso y que ahora se ha generalizado, por la practicidad que supone el dinero en metálico, en una cantidad de dinero en un sobre más o menos decorado para que lo gastemos en un capricho, en algo que necesitemos o lo ahorremos para nuestros proyectos de futuro.
La Agencia Tributaria considera como donaciones este tipo de regalos, incluidos los que se realizan como regalos de boda, comuniones o cumpleaños. Por ello, si tomamos la ley en un sentido más o menos estricto, habría que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en caso de recibir dinero aunque sea de esta manera, todo ello en función de la cantidad y el grado de parentesco entre emisor y receptor. En el caso concreto de este impuesto su aplicación también dependería de la comunidad autónoma.
Regalar dinero encaja con la definición de donación que recoge el Código Civil en su artículo 618. Concretamente señala que «es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». Por ello, si no quieres arriesgarte a una posible multa por parte de Hacienda, es conveniente saber de qué forma puedes enviar o recibir dinero de nuestros amigos o familiares en circunstancias especiales navidades, cumpleaños, efemérides, etc. o en el día a día.
La Agencia Tributaria no distingue según el importe económico que suponga el regalo, es decir, no hay una cantidad mínima ni máxima para que se considere donación. Esto implica que, en teoría, siempre deberías declarar cualquier entrega de dinero por pequeña que nos parezca. Las entidades bancarias, sin embargo, solo tienen la obligación de avisar a Hacienda cuando las operaciones superen los 3.000 euros, para controlar movimientos sospechosos. No obstante, es la teoría, ya que en la práctica Hacienda no vigila este tipo de operaciones por su escasa cuantía.
En cambio, sí que es conveniente prestar especial atención a las transferencias en metálico de más de 3.000 euros o al ingreso de billetes de 500 euros, que podrían hacer sospechar de algún tipo de práctica fraudulenta.
En el caso de que se trate de un regalo de tu empresa, aunque algunas veces es dinero negro, tu obligación y la del empresario es declararlo. Para ti sería un rendimiento de trabajo que debería tributar en el IRPF.
Fuente: Deia